TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 21 de noviembre de 2017.
207º y 158º
En fecha 15 de noviembre de 2017, la ciudadana LOURDES VIRGINIA GALARRAGA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.464.070, asistida por la Abogada YOLY BAUTISTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.078, con el carácter de madre de los Hermanos MORA GALARRAGA, presenta diligencia, mediante la cual solicita la extinción de la obligación de manutención a favor de sus hijos, por cuanto son mayores de edad, y no se encuentran cursando estudios; asimismo, solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2002.
¬ En el presente caso, corresponde a este juzgador determinar la extinción de la obligación de manutención a favor de los hermanos MORA GALARRAGA, al respecto se observa que el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“La obligación de manutención se extingue:
… b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o metales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial..” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En el presente caso, se desprende de las copias de las partidas de nacimiento insertas a los folios 4 y 5, que RONALD ABDY, nació el 21 de mayo de 1984, por lo cual cuenta con 33 años de edad; y ROXANA DILMAR, nació el 24 de julio de 1991, y por ende cuenta con 26 años de edad.
Ahora bien, señala la madre que las causales por las cuales se inició el procedimiento de manutención cesaron y solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar; asimismo, observa este Juzgador que no se encuentra demostrado en autos que existan las excepciones para que se mantenga la obligación de manutención más allá de la oportunidad en la cual los beneficiarios de autos se hicieron mayores de edad; en consecuencia se encuentran llenos los extremos para que proceda la extinción solicitada y se acuerda levantar la medida decretada en fecha 13 de junio de 2002. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUOTRIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE EXTINGUE la obligación de manutención a favor de los hermanos MORA GALARRAGA, toda vez que cumplieron la mayoría de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13 de junio de 2002, sobre el 50% de un lote de terreno propio con casa para habitación sobre él construida, ubicada en el Barrio Los Hornos, Libertad, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, alinderada así: NORTE, con propiedades que son o fueron de Luis Moncada; ESTE, con mejoras que son o fueron de Pausolino Canchica; OESTE, con propiedades que son o fueron de Guillermo Cárdenas y SUR, con calle pública. Dicho inmueble se encuentra registrado ante el Registro Subalterno de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 2001, anotado bajo el N° 14, Tomo I, de los libros llevados por ese registro y cuyo documento de adquisición de terreno se encuentra registrado bajo el N° 46, Tomo I, Protocolo I, correspondiente al 4° Trimestre, de fecha 05/11/1998. Para lo cual se providenciará lo conducente en el Cuaderno de Medidas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 21 días del mes de noviembre de 2017. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) 1:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 268, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Lidia Mendoza/Secretaria Temporal
Exp. Nº 705/2002
FFLM/lcm.
Va sin enmienda.
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