PRIMERO: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano GILMER MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.504.431 y con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana YATITZA GIOSUELIN MENESES MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.235.484 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano GILMER MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.504.431 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs80.00,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros a favor de sus hijos a partir del mes de diciembre 2017.
TERCERO.....