TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, trece (13) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Por recibido Oficio S/N constante de un (1)folio útil y junto con anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, procedente del Ministerio Público Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 06 de diciembre de 2017, suscrita por los ciudadanos: ANDREA ISAMAR BERMUDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.975.810, docente, domiciliada en el sector San Pedro, vereda 1 con carrera 4, con calle 7, casa número 3-60 Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, y FRANBEL IVAN CARDENAS NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.391.246 de oficio chofer domiciliado en el barrio el centenario, vereda 1, al final casa Nª 1-10, Municipio Independencia, Estado Táchira. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del niño ,.., fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos ANDREA ISAMAR BERMUDEZ VIVAS y FRANBEL IVAN CARDENAS NIETO, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
HEYLEN MAGALY GUERRERO VIVAS.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ______/2017, se libró boletas de notificación y se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las 2:30 p.m., del día trece (13) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), quedando registrada bajo el Nº ______.
HEYLEN MAGALY GUERRERO VIVAS / Secretaria Temporal
FFLM/Magaly
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