CON LUGAR , la demanda por obligación de manutención a favor de la menor (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA GALVIS , deberá Cancelar a su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la suma de: PRIMERO: Una cuota de manutención por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 600.000,oo), SEGUNDO: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestido, educación, salud, calzado y recreación. TERCERO: En caso de que el obligado en autos no de cumplimiento a la obligación de manutención se hará extensiva la obligación subsidiaria de conformidad a lo establecido en el Artículo 368° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Dichas sumas de .....