Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: MARÍA LUISA ACUÑA DE ZAMBRANO Y GABRIEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.216.196, y V.15.856.380, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MARÍA LUISA ACUÑA DE ZAMBRANO Y GABRIEL ZAMBRANO, en fecha 28 de Mayo de 1986, por ante la Primera Autoridad El Prefecto y Secretario en El Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes si los hubiese