REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 731 – 15 – 2210.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yuliana Contreras Sterling, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.121.437, con el carácter de madre del niño: JOSEPH ENMANUEL.

DIRECCIÓN: Caserío Navay, carretera principal, en la casa de dos pisos, cerca del Puente del Río Navay, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Alvarado Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.206.027, de padre del niño: JOSEPH ENMANUEL.

DIRECCIÓN: Calle 2, casa Nro. 158, urbanización Villa San Cristóbal, cerca del supermercado la Gran Parada, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 731 – 06

Fecha de Entrada: 25 de mayo de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de julio del 2014, este Juzgado dictó sentencia por aumento de la obligación de manutención, fijando como nuevo monto la cantidad de un mil doce bolívares con catorce céntimos (Bs.1.012,14) mensuales y dos mil veinticuatro bolívares con treinta y un céntimos Bs.2.024,31) para los meses de agosto y diciembre de cada año. Igualmente se acordó que los gastos médicos y de medicina necesarios y requeridos por el beneficiario, sea cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
En fecha 25 de julio del 2014, se libró exhorto al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Barinas del Estado Barinas, a fin de lograr la notificación del obligado José Alvarado Villamizar.
En fecha 09 de abril del 2015, se recibió y se agregó a los autos comisión de notificación de la sentencia, librada para el obligado de autos, ciudadano: José Alvarado Villamizar.
En fecha 06 de julio del 2015, estampó diligencia la ciudadana Yuliana Contreras Sterlyn, solicitando aumento automático de la cuota por obligación de manutención, como se acordó en fecha 08 de julio del 2010, mediante diligencia inserta al folio 37 de la pieza N° 3.
En fecha 10 de julio del 2015, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 25 de julio del 2014.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia de fecha 06 de julio del 2015, donde la ciudadana Yuliana Contreras Sterlyn solicita en aumento automático por obligación de manutención, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de julio del 2013, mediante sentencia dictada por este juzgado, la cual se encuentra definitivamente firme, se estipuló el aumento anual y automático de la cuota por obligación de manutención a favor del niño J.E.A.C., previo convenio suscrito por las partes ante este Juzgado.
Del contenido de las actas procesales está plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR, identificado en autos, para con su hijo: J.E.A.C.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo aumento automático de la cuota por obligación de manutención, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una cuota mensual en moneda de curso legal por obligación de manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 14 de julio de 2014, hasta la presente fecha, el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de obligación de manutención presentada por la ciudadana: YULIANA CONTRERAS STERLYN, a favor de su hijo: J.E.A.C., y decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 29 de julio de 2013, para establecer la nueva cuota mensual por obligación de manutención se debe seguir el sistema de ajuste por inflación, contemplado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que es el siguiente: El Índice de Precios al Consumidor (IPC) actual se divide entre el IPC del mes en que quedó definitivamente firme la sentencia, el factor o resultado obtenido, se multiplica por el monto de la cuota actual por obligación de manutención, y de esta manera se obtiene el monto de la nueva cuota por obligación de manutención.
SEGUNDO: El aumento de la obligación alimentaria se acordó cada 12 meses, en consecuencia el aumento debe calcularse para el mes de julio del 2015.
TERCERO: Tenemos: 1) que el IPC para el mes de julio del 2014 era: 666,2000 y el del mes de julio de 2015, es 1144,4000, aplicando la regla señalada en el Numeral Primero, nos queda: 1144.4000/666.2000 = 1.71780, entonces: 1012,14 x 1.71780 = 1.738,66, como nueva cuota por obligación de manutención y 2.024,31 x 1.71780 = 3.447,38, para gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de navidad.
CUARTO: Se establece como Pensión de Alimentos la cantidad de un mil setecientos treinta y ocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.738,66), mensuales, los cuales deberá cancelar el obligado a partir del presente mes.
QUINTO: Se establece como cuota del mes de agosto la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.3.447,38), para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
SEXTO: Se establece como cuota del mes de diciembre la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.3.447,38), para cubrir gastos de fin de año.
SEPTIMO: En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de julio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez