REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Sentencia Nº 2225-15-2209

SOLICITANTES: MARÍA LUISA ACUÑA DE ZAMBRANO Y GABRIEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.216.196, y V.15.856.380.
ASISTIDOS:

LILIA MARLENY VELASCO RODRÍGUEZ, con Inpreabogado Nro.199.491,


DOMICILIO PROCESAL: La Morita Sector “Los Acuña” calle principal vía el cementerio, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada

CAUSA NRO. 2225-15

Fecha de Entrada: 21 de mayo de 2015


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicia la presente demanda de Divorcio mediante escrito presentado en fecha 19, de mayo de 2015, por los ciudadanos, MARÍA LUISA ACUÑA DE ZAMBRANO Y GABRIEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.216.196, y V.15.856.380, respectivamente, asistidos por la Abogada, LILIA MARLENY VELASCO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro.199.491 Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 28 de Mayo de 1986, Por ante la Primera Autoridad El Prefecto y Secretario en El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio N° 69, la cual en copia certificada, que anexan marcada con la letra “A”; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en La Morita Sector “Los Acuña” Calle principal Vía el Cementerio Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo éste su último domicilio conyugal. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde el 15, de Marzo de 2005, manteniendo tal situación hasta la presente fecha es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se declare el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Declaran que existen bienes adquiridos durante la unión conyugal. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.

En fecha 21, de Mayo de 2015, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por divorcio por Ruptura Prolongada, interpuesto por los ciudadanos, MARÍA LUISA ACUÑA DE ZAMBRANO Y GABRIEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.216.196, y V.15.856.380, debidamente asistidos por la Abogada, LILIA MARLENY VELASCO RODRÍGUEZ. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 21, de Mayo de 2015, se libró boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 22 de Junio de 2015, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 19 de Junio de 2015, quedando legalmente notificado.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número sesenta y nueve (69) celebrado entre los ciudadanos, MARÍA LUISA ACUÑA DE ZAMBRANO Y GABRIEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.216.196, y V.15.856.380, respectivamente, en fecha 28 de Mayo de 1986, Por ante la Primera Autoridad El Prefecto y Secretario del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de seis años desde que los esposos: MARÍA LUISA ACUÑA DE ZAMBRANO Y GABRIEL ZAMBRANO, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LA DESICIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: MARÍA LUISA ACUÑA DE ZAMBRANO Y GABRIEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.216.196, y V.15.856.380, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MARÍA LUISA ACUÑA DE ZAMBRANO Y GABRIEL ZAMBRANO, en fecha 28 de Mayo de 1986, por ante la Primera Autoridad El Prefecto y Secretario en El Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes si los hubiese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de Julio de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ