Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia el nombre del solicitante, en lo sucesivo deberá ser: WILLMER JOSÉ ROLÓN TOBOS, y no como aparece en las partidas de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, y el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, quedando así rectificadas las mismas, en relación al nombre del solicitante. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.