REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1109 – 14 – 2045

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Neyda Evely Quintero Bautista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.364.

DIRECCIÓN: san Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Hernán Jesús Velázquez Palomino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.737.244.

DIRECCIÓN: Base aérea Santo Domingo del Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.109 – 09.

Fecha de Entrada: 16 de septiembre de 2009

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de enero del 2010, se homologa convenio por fijación de la obligación de manutención, del 2014, solicitada por Neyda Evely Quintero contra Jesús Velázquez, a favor de los hermanos Velázquez Quintero.
En fecha 29 de septiembre del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Neyda Evely Quintero y Hernán Jesús Velázquez Palomino, y previa entrevista con la ciudadana jueza, convienen en el aumento de la cuota mensual por obligación de manutención, así como la forma, modo y oportunidad de pago de la misma.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 29 de septiembre del 2014, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos Neyda Evely Quintero y Hernán Jesús Velázquez Palomino, y convienen en aumentar la obligación de mantención a favor de los hermanos Velázquez Quintero, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez