Revisada como fue la presente causa, este Juzgado constató que se incurrió en un error material involuntario al emitir auto en fecha 29 de septiembre de 2022, mediante el cual acordó oír apelación en ambos efectos, por cuanto la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2022, declaró la incompetencia de este Juzgado por el territorio para conocer de la presente causa, en consecuencia, la sentencia Interlocutoria en referencia no tiene Apelación, siendo que en este caso las partes deben solicitar la Regulación de Competencia.
En este sentido, este Tribunal en aras de garantizar el ejercicio de una Tutela Judicial efectiva, revoca por contrario Imperio el auto de fecha 29 de septiembre de 2022 y los respectivos oficios librados al Juzgado Superior, y ratifica la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2022. Asimismo, de conformidad con el Articulo 69 del Código Procedimiento Civil, se deja transcurrir el plazo de cinco (05) días de despacho si.....