REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, (09) DE MARZO DEL 2023.-

212º y 164º

Revisado como ha sido el presente expediente se observa que:

En fecha 21 de septiembre de 2022, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente por el territorio y declinó la competencia en el Tribunal del Municipio Libertador del Estado Mérida, y ordenó remitir con oficio la presente causa. En esa misma fecha fue librado el oficio respectivo.-

En fecha 27 de septiembre de 2022, la representación Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual Apeló de la decisión de fecha 21 de septiembre de 2022. Y, en fecha 29 de septiembre del 2022, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó oír en ambos efectos la apelación interpuesta y fueron librados los oficios correspondientes.-

En fecha 31 de octubre de 2022, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, emitió oficio N°0530/136 en el cual señaló las razones por las cuales no fue posible darle entrada a la presente causa en ese Juzgado y; expresamente señaló que la presente causa debió ser remitida directamente al Juzgado competente por cuanto no se observa en auto solicitud de Regulación de la competencia, quedando el Tribunal de Municipio Libertador del Estado Mérida facultado para plantear el conflicto de competencia de considerarlo pertinente.

En fecha 24 de enero de 2023, la presente causa fue recibida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para su distribución.-

En fecha 27 de enero de 2023, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada a la presente causa y, en auto de esa misma fecha señaló que:

“…por cuanto se evidencia que por error involuntario el expediente fue remitido al tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios libertador y Santos Marquina de esta circunscripción Judicial, quedando aún pendiente el cumplimiento de lo ordenado por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en auto de fecha 29 de septiembre de 2022. En consecuencia, se ordena remitir el expediente en original constante de una (01) pieza de sesenta y ocho (68) folios útiles, al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de la prosecución de la causa….”

En consecuencia acordó su remisión con oficios 018-2023.-
Ahora bien, quien aquí Juzga pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Revisada como fue la presente causa, este Juzgado constató que se incurrió en un error material involuntario al emitir auto en fecha 29 de septiembre de 2022, mediante el cual acordó oír apelación en ambos efectos, por cuanto la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2022, declaró la incompetencia de este Juzgado por el territorio para conocer de la presente causa, en consecuencia, la sentencia Interlocutoria en referencia no tiene Apelación, siendo que en este caso las partes deben solicitar la Regulación de Competencia.
En este sentido, este Tribunal en aras de garantizar el ejercicio de una Tutela Judicial efectiva, revoca por contrario Imperio el auto de fecha 29 de septiembre de 2022 y los respectivos oficios librados al Juzgado Superior, y ratifica la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2022. Asimismo, de conformidad con el Articulo 69 del Código Procedimiento Civil, se deja transcurrir el plazo de cinco (05) días de despacho siguiente a la fecha del presente auto, para que las partes planteen lo conducente.-

LA JUEZ SUPLETE,

ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA SECRETARIA

ABG. WUENDY MONCADA


HCPD/Wm/nr.-
Exp. N° 9779-2022