Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución." y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde establecieron el lapso de la entrega real, material y efectiva del inmueble objeto de la pretensión, ubicado en Puente Real, Pasaje Yagual, entre calles 14 y 15, No. 14-40, Municipio San Cristóbal, para el día 14 de marzo de 2019, concediéndole el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en aut.....