REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diecinueve
208° y 159°
DEMANDANTE: LUPE FERRER ALCEDO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad No. V-10.171.311, en su condición de
PROPIETARIA Y ARRENDADORA, debidamente asistida por el ABOGADO
GERMAN CONTRERAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el
No. 44.314.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS
HERPECHA,C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 38, Tomo 18-A, de
fecha 02 de septiembre de 2008, representada por su Presidente, JOSÉ
ORLANDO USECHE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad No. V-5.021.343, debidamente asistida por el ABOGADO
JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo
el No. 115.981
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (HOMOLOGACIÓN
TRANSACCION)
EXPEDIENTE: No. 777-18
En fecha 14 de febrero de 2019, la demandante LUPE FERRER
ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.
V-10.171.311, en su condición de PROPIETARIA Y ARRENDADORA,
debidamente asistida por el ABOGADO GERMAN CONTRERAS
RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.314y por la otra, la
parte demandada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS HERPECHA,C.A.
inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, bajo el No. 38, Tomo 18-A, de fecha 02 de septiembre de
2008, representada por su Presidente, JOSÉ ORLANDO USECHE DIAZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V5.021.343,
debidamente asistida por el ABOGADO JACKSON WLADIMIR
ARENAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.981, una
Transacción que corre inserta del folio sesenta y nueve (69) al setenta
(Fl.70) del Expediente No. 777-18 Este Tribunal conforme a la norma
prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que
establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la
transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare
sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo
cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la
HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada
entre las partes, donde establecieron el lapso de la entrega real, material y
efectiva del inmueble objeto de la pretensión, ubicado en Puente Real,
Pasaje Yagual, entre calles 14 y 15, No. 14-40, Municipio San Cristóbal, para
el día 14 de marzo de 2019, concediéndole el carácter de Sentencia con
autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive
el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido y
aquí homologado. Así mismo este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas acuerda: Expedir las copias fotostáticas certificadas
solicitadas autorizando al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO,
titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123 Alguacil de este Tribunal
para la realización de dichos fotostatos.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 777-18
MZP//cbmp