Planteados los hechos, en el libelo de la demanda y en la contestación de la demanda, este Tribunal pasa a fijar los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1.-) El incumplimiento por parte de la arrendataria de la entrega del inmueble, plenamente identificado en autos, por vencimiento del contrato de arrendamiento, autenticado en fecha 19 de junio del 2001, anotado al Nro. 15, Tomo 74, folios 33-34.
2.-) La Arrendataria ya identificada, según el petitorio de la parte actora, no dio cumplimiento del Convenimiento celebrado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Táchira, de fecha 11 de Abril de 2012