REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de Febrero de 2015.
204º y 155º

Recibido por distribución, constante de un (01) folio útil el escrito y los recaudos constantes de cuatro (04) folios útiles, consignados por los ciudadanos JENNY YERITHZA CHAUSTRE FRANCO y JORGE ANDRES GAVIRIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.810.218 y V-16.779.750, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogado MOSELEY VANEGAS VAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.676. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JENNY YERITHZA CHAUSTRE FRANCO y JORGE ANDRES GAVIRIA HERNANDEZ ya identificados. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, NOTIFÍQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de Boleta, con copia certificada de la totalidad del expediente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, a cualquiera de las horas hábiles indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Certifíquese por Secretaría los fotostátos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil, a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas computarizadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes.



ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR


ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 190-15 de igual manera se libro boleta de notificación para el Fiscal.

ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM/k.u.-