REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Quince.

254° y 155°

Se inicia la presente causa mediante libelo recibido por distribución, en fecha 11 de Junio del 2014, contentivo de la demanda de Desalojo de Vivienda, interpuesta por los ciudadanos GLENDA MILAGROS DIAZ DEPABLOS, KARINA ELIZABETH DIAZ DEPABLOS y ORLANDO ALBERTO DIAZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.942.332, V-12.229.550 y V-12.517.074, en su carácter UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH DEPABLOS DE DIAZ, Arrendadora y propietaria, en contra de la ciudadana ROSARIO CORREA CASTELLANOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.742.260, en su carácter de arrendadora.
En fecha 06 de junio del 2014, se recibieron los recaudos en sesenta y un (61) folios útiles. Dicha demanda se admitió en fecha 06 de junio del 2014 y se ordeno la citación de la parte demandada, para que comparezca al Quinto día de despacho siguiente de su citación, a la Audiencia de Mediación, y en caso de no llegarse a ningún acuerdo, se entenderá que la demandada deberá contestar la demanda dentro de los Diez (10) siguientes de Despacho.
En fecha 26 de enero del 2015, la abogada YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, actuando con el carácter de Defensora Pública Encargada de la Defensoría Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira, en nombre y representación de la demandada, de conformidad con el artículo 109 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, procedió a dar Contestación a la Demanda, lo cual hizo de manera genérica.
I
Visto lo anterior este Tribunal, procede a la fijación de lo hechos controvertidos haciendo las siguientes motivaciones:
Establece el artículo 112 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda:

“….El tribunal hará la fijación de los puntos controvertidos, dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de ocho días para promover pruebas sobre el merito de la causa…”( cursiva y negrillas del tribunal).

En efecto la fijación de los hechos, no es otra cosa que la determinación de los hechos controvertidos o aquellos sobres los cuales ha de recaer la prueba de una u otra parte, según las pretensiones o defensas de fondo. Para ello se deberá tomar en cuenta los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo los hechos no contradichos en la contestación.
Tal como lo ha expresado FRANCESCO CARNELLUTI, al referirse a la posición de hecho no controvertido y al hecho controvertido: “La afirmación de un hecho es la posición de este como presupuesto de la demanda dirigida al juez, cuando el acto cuya realización se pida al juez, presuponga la existencia de determinado hecho, la petición del propio acto implica por necesidad la afirmación del mismo, es decir de su*- existencia material.” Continua el actor citado, y al referirse al hecho controvertido expone: “Entre los hechos no afirmados por ninguna de las partes, hechos que no existen para el juez y los hechos afirmados por las partes, que para el existen sin mas, se encuentra la zona neutra de los hechos afirmados tan solo por laguna o una de las, es decir hechos afirmados pero no admitidos, que pueden existir o no.
Los hechos controvertidos constituyen la regla en materia de prueba. El juez se encuentra aquí frente a la afirmación de una parte y a la negación de la otra, es decir ante la discusión de un hecho, es necesario proporcionarle el medio o indicarle la vía para resolver la discusión. De tal manera que en la presente causa el sentenciador se encuentra en la oportunidad de la fijación de los hechos, ante la contradicción general de los hechos constitutivos de la acción.
Planteados los hechos, en el libelo de la demanda y en la contestación de la demanda, este Tribunal pasa a fijar los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1.-) El incumplimiento por parte de la arrendataria de la entrega del inmueble, plenamente identificado en autos, por vencimiento del contrato de arrendamiento, autenticado en fecha 19 de junio del 2001, anotado al Nro. 15, Tomo 74, folios 33-34.
2.-) La Arrendataria ya identificada, según el petitorio de la parte actora, no dio cumplimiento del Convenimiento celebrado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Táchira, de fecha 11 de Abril de 2012.

Ahora bien, a fin de que cada un de las partes demuestre la veracidad de los hechos invocados, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declara abierto un lapso de 8 días de despacho para que las partes promuevan pruebas, sobre el merito de la causa. Así se establece. ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ, SECRETARIA (Fdo. Ilegible) FAM/cbmp Expediente No. 038-14

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Lo anterior copia por ser exacto tomado del expediente No. 038-14, relacionado con el juicio seguido por GLENDA MILAGROS DIAZ DEPABLOS, KARINA ELIZABETH DIAZ DEPABLOS y ORLANDO ALBERTO DIAZ DEPABLOS, en su carácter UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH DEPABLOS DE DIAZ contra ROSARIO CORREA CASTELLANOS por DESALOJO (VIVIENDA). Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, 12 de Febrero de 2015.


Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria

FAM/mr.-