este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges ALCIRA ISABEL GONZALEZ DE DUQUE y PEDRO PABLO DUQUE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.161.568 y V- 10.154.042, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 18 de Noviembre de 1993, según consta en el Acta de Matrimonio N° 437.