Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta incoada por el ciudadano RODOLFO SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.843, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano MARCO REINALDO UZCATEGUI PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.147.179, domiciliado en la calle El Dispensario casa N° 1-143, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se exonera a la parte demandante del pago de la condena de las costas, por no haber resultado totalmente vencida.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dictó y publicó dentro del lapso legal establecido para ello, se considera innecesaria la notificación de las partes.
del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bo.....