REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Seis (06) de Julio de 2015.
204° y 155°

PARTE SOLICITANTE: YOLEIMA DEL CARMEN BRICEÑO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.787.371, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado LINDOLFO GERARDO IBARRA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-5.123.888 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.658.
PARTE SOLICITADA: FELIX MARÍA BUSTOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-5.021.214.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE VENTA PRIVADO.
EXPEDIENTE: 275-15
CAPITULO I
En fecha 26 de Mayo del 2015, se recibe por distribución solicitud de Reconocimiento de Firma y Contenido y se admite en fecha 09 de Junio de 2015, solicitud interpuesta por la ciudadana YOLEIMA DEL CARMEN BRICEÑO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.787.371, quien actúa en su propio nombre y derechos, por el cual solicita el reconocimiento de Contrato de Obra sobre los siguientes hechos.
1) Señala que el ciudadano FELIX MARÍA BUSTOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.021.214, por documento privado y firmado por el, le construyó unas mejoras consistente en una casa para habitación sobre un terreno ubicado en la Carbonera, Vía el Llano, La pampa, Municipio Torbes del estado Táchira. Dicho terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Luis Briceño Contreras, mide Cincuenta metros (50,00 mts.), SUR: Con mejoras cuyos propietarios son desconocidos, mide Cincuenta metros (50,00mts.), ESTE: Con propietarios son desconocidos, mide treinta metros (30,00 mts) y OESTE: Con Carretera Via al Llano, mide Treinta metros (30,00 mts.)
2) Por tal circunstancia expuesta, demanda al ciudadano FELIX MARÍA BUSTOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.021.214, para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO DE OBRA PRIVADO, que anexó marcado A.
3) Señala como fundamento de la acción, los Artículos 444 del Código de Procedimiento Civil.
4) En fecha 29 de Junio de 2015, el ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, en su carácter de Alguacil del este Tribunal, informa al Tribunal que en la misma fecha, 29 de Junio de 2015, le hizo entrega de la Boleta de citación al ciudadano FELIX MARÍA BUSTOS PARRA, ya identificado, quien enterado de la misma, firmó el recibo y lo dio por citado. En la misma fecha fueron certificadas las diligencias del Alguacil por la Secretaria del Tribunal.
CAPITULO II
En fecha 01 de Julio de 2015, el ciudadano FELIX MARÍA BUSTOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.021.214, se presento ante el despacho de este Juzgado sin Abogado, a fin de Reconocer el contenido y firma del documento privado, manifestando: “Asisto a este Tribunal a fin de reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la demanda interpuesta en mi contra por la ciudadana YOLEIMA DEL CARMEN BRICEÑO PÉREZ, por ser fidedigno y cierto, si realicé para esa ciudadana, las mejoras que allí se especifican y si es mía la firma que se encuentra al pie del mismo, es todo.”
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, el ciudadano FELIX MARÍA BUSTOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.021.214, RECONOCIO FORMALMENTE el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano FELIX MARÍA BUSTOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.021.214, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE OBRA PRIVADO que aparece inserto a al folio 04 de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Quince.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde del día de hoy. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible)

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente No. 275-15, relacionado con la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO solicitada por la ciudadana YOLEIMA DEL CARMEN BRICEÑO PÉREZ.” Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 06 de Julio de 2015. Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria