Este Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando como base las normas antes transcritas SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón del territorio, y así se decide