REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°

PRIMERA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles 05 de Agosto de 2015, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la parte demandante, ciudadana OMAIRA ROSALIA GONZALEZ DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.310.231 debidamente asistida por la ABOGADO LILIBETH DEL VALLE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.098 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.755. Se deja constancia que se encuentra igualmente presente la parte demandada ciudadana MARLY MIREYA RAMIREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.185.057, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Ciudadano Juez, le manifiesto que en este momento no poseo Abogado que me asista en este proceso; él se encuentra enfermo; por lo que muy respetuosamente le pido a Usted, sea diferida la presente Audiencia. Seguidamente la ciudadana OMAIRA ROSALIA GONZALEZ DE CHACÓN, asistida por la ABOGADO LILIBETH DEL VALLE OCHOA solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Visto lo expuesto por la parte demandada, solicito que la presente Audiencia sea prorrogada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es todo. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por las partes y conforme lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fija la siguiente Audiencia de Mediación para el día Lunes 10 de Agosto de 2015 a las 2:30 de la tarde, Se da por terminado el acto, siendo las 10:00de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOSJUEZ TITULAR OMAIRA ROSALIA GONZALEZ DE CHACÓN PARTE DEMANDANTE ABOGADO LILIBETH DEL VALLE OCHOA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE MARLY MIREYA RAMIREZ DE GONZALEZ PARTE DEMANDADA ABOGADO CARMEN B. MORENO PEREZ SECRETARIA