este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS IVANA CAROLINA OVALLES LEON y DANIEL EDUARDO PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.134.549 y V-21.222.975, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil y Electoral Parroquial la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nro 268.