REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67165, apoderada especial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MASTROLONARDO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.647.714, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segundo de San Cristóbal, de fecha 6 de mayo de 2015, bajo el No. 44, tomo 47, folios 180-182.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8835.-
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 957, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de septiembre de 1.957, perteneciente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MASTROLONARDO MORA.
• Que aparece errores materiales al indicarse: PRIMERO: Se omitió el segundo apellido del padre de la solicitante al no indicarse en dicha partida de nacimiento a saber: “GIUSEPPE MASTROLONARDO” siendo lo correcto “GIUSEPPE MASTROLONARDO MASCIOPINTO”. SEGUNDO: Se omitió el segundo apellido de la madre de la solicitante al no indicarse como “ANA JULIA MORA DE MASTROLONARDO”. TERCERO: se omitió el estado civil de los padres de la solicitante el cual es CASADOS.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 15 de Diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 957, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de septiembre de 1.957, perteneciente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MASTROLONARDO MORA, ordenando Notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, oficiar al SAIME a los fines de que emita copia certificada de la Tarjeta Alfabética de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA MASTROLONARDO MORA, oficiar al SAIME a los fines de que emita copia certificada de la Tarjeta Alfabética de los ciudadanos GIUSEPPE MASTROLONARDO MASCIOPINTO y ANA JULIA MORA DE MASTROLONARDO y se solicita todo aquel documento probatorio que tenga relación con lo peticionado.


En fecha 23 de febrero de 2016, se recibió oficio No. 000040 de fecha 05 de febrero de 2016, procedente del SAIME, donde emanan Tarjeta alfabética de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MASTROLONARDO MORA.

En fecha 01 de abril de 2016 el Alguacil de este Tribunal informa que Notificó al Fiscal Décimo Tercero de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:

• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-5.647.714, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MASTROLONARDO MORA.-
• Poder General otorgado a la abogada en ejercicio CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67165, otorgado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MASTROLONARDO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.647.714, autenticado por ante la Notaría Pública Segundo de San Cristóbal, de fecha 6 de mayo de 2015, bajo el No. 44, tomo 47, folios 180-182.
• PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 957, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de septiembre de 1.957, perteneciente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MASTROLONARDO MORA. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 957, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y emitida por el Registro Principal, de fecha 12 de septiembre de 1.957, perteneciente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MASTROLONARDO MORA. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Copia simple de la decisión con lugar sobre la rectificación de la partida de nacimiento No. 691 del año 1.960 perteneciente a la ciudadana MARITHZA MASTROLONARDO MORA, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hermana de la solicitante.
• Oficio No. 000040 de fecha 05 de febrero de 2016, emanado del SAIME, donde remiten copias de la Tarjeta Alfabética de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MASTROLONARDO MORA.

Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:

De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
-III-
DECISIÓN
Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existen errores materiales al no indicarse en dicha Partida de nacimiento PRIMERO: el segundo apellido del padre de la solicitante “GIUSEPPE MASTROLONARDO MASCIOPINTO”. SEGUNDO: el segundo apellido de la madre de la solicitante “ANA JULIA MORA DE MASTROLONARDO”. TERCERO: estado civil de los padres de la solicitante CASADOS, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe errores materiales en la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MASTROLONARDO MORA, en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser DECLARADA CON LUGAR, en el sentido que se debe ordenar la corrección en la Partida de Nacimiento No. 957, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de septiembre de 1.957, perteneciente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MASTROLONARDO MORA, para que se indique PRIMERO: el segundo apellido del padre de la solicitante “GIUSEPPE MASTROLONARDO MASCIOPINTO”. SEGUNDO: el segundo apellido de la madre de la solicitante “ANA JULIA MORA DE MASTROLONARDO”. TERCERO: estado civil de los padres de la solicitante CASADOS, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MASTROLONARDO MORA.

Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 957, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de septiembre de 1.957, perteneciente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MASTROLONARDO MORA, a objeto de que se indique en los siguientes términos: PRIMERO: el segundo apellido del padre “GIUSEPPE MASTROLONARDO MASCIOPINTO”. SEGUNDO: el segundo apellido de la madre “ANA JULIA MORA DE MASTROLONARDO”. TERCERO: estado civil de los padres CASADOS.
Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) día del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL Juez,

Juan José Molina Camacho La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 157 y se libró oficio No.
JJMC/ZHM/ep-