DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.518.436, a los ciudadanos ÁNGEL EDECIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-187.823, SIGFREDO MORA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.029.936, LUZNADIA MORA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.029.937 y INIRIDA M.....