JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana INIRIDA MORA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.461, asistida de la abogada en ejercicio LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38780; la misma admitida en fecha veintiuno (21) de junio de 2016, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 13 de abril de 2016, falleció quien fue su causante, MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.518.436.
 Que el fallecimiento señalado consta en Registro de Defunción Nro. 390, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 14 de abril de 2016.
 Que igualmente presentan copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA y ÁNGEL EDECIO MORA, así como las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos SIGFREDO MORA CASANOVA, LUZNADIA MORA CASANOVA Y INIRIDA MORA CASANOVA.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicita que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos ÁNGEL EDECIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-187.823, SIGFREDO MORA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.029.936, LUZNADIA MORA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.029.937 y INIRIDA MORA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.461, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.518.436, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana INIRIDA MORA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.461. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano ÁNGEL EDECIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-187.823. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana LUZNADIA MORA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.029.937. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano SIGFREDO MORA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.029.936. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA y ÁNGEL EDECIO MORA, número 126, del año 1.956, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del Matrimonio entre el solicitante ÁNGEL EDECIO MORA y la causante MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA, y su filiación entre ambos.
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 390, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 14 de abril de 2016, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.518.436, y quien falleció el día 13 de abril de 2016. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que dejó a su muerte descendiente.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano ÁNGEL EDECIO MORA, número 186, del año 1930, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano SIGFREDO MORA CASANOVA, número 163, del año 1958, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA y ÁNGEL EDECIO MORA. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano SIGFREDO MORA CASANOVA, y su filiación con la causante MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana INIRIDA MORA CASANOVA, número 1003, del año 1961, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA y ÁNGEL EDECIO MORA. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana INIRIDA MORA CASANOVA, y su filiación con la causante MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana LUZNADIA MORA CASANOVA, número 302, del año 1959, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA y ÁNGEL EDECIO MORA. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana LUZNADIA MORA CASANOVA, y su filiación con la causante MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de julio de 2016, comparece las ciudadanas JUDITH CHAPARRO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-6.811.384 y ELEIXA COROMOTO SUÁREZ PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.112.166, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ÁNGEL EDECIO MORA, SIGFREDO MORA CASANOVA, LUZNADIA MORA CASANOVA Y INIRIDA MORA CASANOVA. Que igualmente saben y les consta que los mismos son los únicos y universales herederos de la fallecida MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA CONSUELO CASANOVA DE MORA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.518.436, a los ciudadanos ÁNGEL EDECIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-187.823, SIGFREDO MORA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.029.936, LUZNADIA MORA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.029.937 y INIRIDA MORA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.461, como esposo e hijos de la prenombrada fallecida.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,


Juan José Molina Camacho La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 198.
JJMC/ZHM/ep.-