De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARÍA CONSUELO BÁEZ DE CELIS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.535.567, según registro de Defunción No. 502-P, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 16 de mayo de 2014, a los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL CELIS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-52.170, en su condición de esposo y los ciudadanos KARI.....