TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de octubre de 2.014.
204º y 155º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana KARIM CONSUELO CELIS BÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.228.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38772, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante KARIM CONSUELO CELIS BÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.228.046, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL CELIS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-52.170, REYNALDO JOSÉ CELIS BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.644.017, y YURI CONSTANTINO CELIS BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.228.047; de la fallecido MARÍA CONSUELO BÁEZ DE CELIS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.535.567 quien falleció en fecha 16 de mayo de 2014.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.


ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 502-P, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 16 de mayo de 2014, referido al fallecimiento de la ciudadana MARÍA CONSUELO BÁEZ DE CELIS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.535.567 quien falleció en fecha 16 de mayo de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana MARÍA CONSUELO BÁEZ DE CELIS.
• Acta de Matrimonio Nro. 177, del año 1.959, emitida por el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL CELIS NOGUERA y MARÍA CONSUELO BÁEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana MARÍA CONSUELO BÁEZ DE CELIS era estado civil casado.
• Partida de Nacimiento Nro. 1173, del año 1.962, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, relativo al Nacimiento del ciudadano REYNALDO JOSÉ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano REYNALDO JOSÉ era hijo de la cujus MARÍA CONSUELO BÁEZ DE CELIS.
• Partida de Nacimiento Nro. 460, del año 1.967, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, relativo al Nacimiento del ciudadano YURI CONSTANTINO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano YURI CONSTANTINO era hijo de la cujus MARÍA CONSUELO BÁEZ DE CELIS.
• Partida de Nacimiento Nro. 461, del año 1.967, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, relativo al Nacimiento de la ciudadana KARIM CONSUELO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano KARIM CONSUELO era hija de la cujus MARÍA CONSUELO BÁEZ DE CELIS.
• Justificativo de Testigo de fecha 13 de agosto de 2014, evacuado por ante la Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal y Torbes Circunstancia Judicial del Estado Táchira, donde los ciudadanos ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO y CATHERINE MARINET OLIVEROS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.370.303 y V-7.744.362, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 13 de agosto de 2014, declaran y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL CELIS NOGUERA, REYNALDO JOSÉ CELIS BÁEZ, KARIM CONSUELO CELIS BÁEZ y YURI CONSTANTINO CELIS BÁEZ; que igualmente saben y les consta que eran esposo e hijos de quien en vida fuera MARÍA CONSUELO BÁEZ DE CELIS. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARÍA CONSUELO BÁEZ DE CELIS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.535.567, según registro de Defunción No. 502-P, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 16 de mayo de 2014, a los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL CELIS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-52.170, en su condición de esposo y los ciudadanos KARIM CONSUELO CELIS BÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.228.046, REYNALDO JOSÉ CELIS BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.644.017 y YURI CONSTANTINO CELIS BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.228.047; en su condición de hijos. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. S-8429-2014
JJMC/ZHM/ep.