REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDADE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos RUBEN DARIO RODRIGUEZ MORA y VANESSA CAROLINA RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.973.638 y V-18.038.323, respectivamente, asistidos por la abogada Keila Mairet Loaiza Mejia, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 122.749.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

SOLICITUD: No 7870-13.

Por auto de fecha once (11) del mes de junio del años dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos: RUBEN DARIO RODRIGUEZ MORA y VANESSA CAROLINA RIVAS SANCHEZ, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal en término para decidir al efecto, observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS RUBEN DARIO RODRIGUEZ MORA y VANESSA CAROLINA RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.973.638 y V-18.038.323, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), por ante el Consejo Nacional Electoral Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nro 340.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante Consejo Nacional Electoral Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio, así mismo se acuerda dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas a la parte actora.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), años



El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez


En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 343 y se libraron oficios Nros. 677 y 678




Sol. 7870-13
JJMC/Tapias.