este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, verifica como ciertos y comprobados los hechos indicados por el solicitante, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CELINA CHACÓN PERNIA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.531.825, a los ciudadanos ROSA MIREYA PORRAS DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.193.180, CARMEN HAYDEE PORRAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.374 y RICARDO ALFONSO PORRAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.629.609, en su condición de Sobrinos, de la prenombrada fallecida.