JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de noviembre dos mil dieciséis.
206º y 157º
La presente causa se encuentra circunscripta a una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fue presentada por la ciudadana ROSA MIREYA PORRAS DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.193.180, asistida del abogado en ejercicio PEDRO PABLO GAMBOA DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216806, siendo admitida en 20 de octubre de 2016.
En la sustanciación del expediente se procedió a verificar lo solicitado por el Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2016 comparecieron los ciudadanos YOLANDA ASENCIÓN GAMBASICA DE DUQUE y PEDRO PABLO GAMBOA, quienes fueron contestes en afirmar a las interrogantes plantadas en el escrito de solicitud. Igualmente se verifico de las actas procesales del expediente, en especial del Acta de Defunción No. 073, de fecha 23 de abril de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la fallecida CELINA CHACÓN PERNIA, que a la muerte de dicha ciudadana no deja hijos ni cónyuge.
En orden a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, verifica como ciertos y comprobados los hechos indicados por el solicitante, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CELINA CHACÓN PERNIA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.531.825, a los ciudadanos ROSA MIREYA PORRAS DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.193.180, CARMEN HAYDEE PORRAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.374 y RICARDO ALFONSO PORRAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.629.609, en su condición de Sobrinos, de la prenombrada fallecida.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 304.
JJMC/ZHM/ep.-