JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de noviembre dos mil dieciséis.
206º y 157º
La presente causa se encuentra circunscripta a una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fue presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CARVAJAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.145.793, asistido de la abogada en ejercicio ERIKA YOJANNA MÁRQUEZ CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.722, siendo admitida en 20 de octubre de 2016.
En la sustanciación del expediente se procedió a verificar lo solicitado por el Tribunal; en fecha 01 de noviembre de 2016 compareció la ciudadana ROSALBA SUÁREZ DE CARVAJAL, quien consignó copia de su cedula de identidad. Igualmente se verifico de las actas procesales del expediente, en especial del Acta de Defunción No. 1068, de fecha 27 de septiembre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al fallecido RAFAEL ANTONIO CARVAJAL SUÁREZ, que a la muerte de dicho ciudadano no deja hijos ni cónyuge, e indicando en la misma que es hijo de ROSALBA SUÁREZ DE CARVAJAL Y JOSÉ RAFAEL CARVAJAL MENDOZA.
En orden a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, verifica como ciertos y comprobados los hechos indicados por el solicitante, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO CARVAJAL SUÁREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-21.086.956, a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CARVAJAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.145.793 y ROSALBA SUÁREZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.109.922, en su condición de Padres, del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 305.
JJMC/ZHM/ep.-