Vista la transacción celebrada en fecha primero 16 de mayo de 2016, entre la parte demandada, ciudadano REYMERD YOVANNY JIMÉNEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.961, asistido por los abogados en ejercicio GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN y DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.629.853 y V-5.729.102, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 46.706 y N° 100.599, respectivamente, y la parte demandante, abogada en ejercicio, MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano, LUDGARD ALBERTO TORO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.234; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establec.....