JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis.
AÑOS: 206° y 157°
Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por la ciudadana EULOGIA PEÑA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.185, asistida por la abogada en ejercicio NILDA SEGOVIA ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ATLANTA MOTOR´S SAN CRISTÓBAL, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira e inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero del estado Táchira en fecha 16 de julio de 2012 bajo el N° 36, Tomo 28-A RM 445 DEL año 2012, representada por su Presidente, ciudadano DAVID ANTONIO OLAYA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.995, este Juzgado a los fines de proceder a su admisión, observa:
PRIMERO: En el escrito libelar la parte demandante, ciudadana EULOGIA PEÑA ZAMBRANO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILDA SEGOVIA ROSAS, anteriormente identificada, demandan a la SOCIEDAD MERCANTIL ATLANTA MOTOR´S SAN CRISTÓBAL, a través de su presidente, ciudadano DAVID ANTONIO OLAYA MÁRQUEZ, ya identificados, estimando la presente causa en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) equivalentes en su manifestación a TRES MIL TRECIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333,33 U.T.).
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en la Gaceta Oficial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en razón al monto de la Unidad Tributaria, a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 531.000,00), es por lo que, a partir de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 531.000,00), en adelante, conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “5031”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
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