observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 28 de mayo de 2015, hasta que conste en las actas procesales el cumplimiento de la transacción, hecho lo cual se proveerá lo conducente y se ordenará el archivo del expediente