JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de julio de dos mil quince.-

205º y 156º

Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ y GRACIELA DEL CARMEN CHACON ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.135.749 y N° V-3.795.389 respectivamente; ambos solicitantes actuando asistidos por la Abogado en ejercicio EURAKYS MERILEX VELASCO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.180; habiendo el solicitante manifestado no saber firmar, en consecuencia, en su lugar y a su ruego lo efectúa JEFERSON JAHIR RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.472. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ y GRACIELA DEL CARMEN CHACON ARAQUE ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Jhoanna del Carmen Valerio Salvatierra
Secretaria Accidental
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 9300-15; se dictó y publicó la anterior decisión, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) quedando registrada bajo el Nº 4852, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Solicitud N° 9300-15.