JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de julio de dos mil catorce.

AÑOS: 205° y 156°

Vista la transacción celebrada entre: las abogadas en ejercicio JUSSTH JERALDIN VILLAMARIN MENDOZA y SINDY YUSMARY ACEVEDO PERNÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.424.820 y V- 19.878.986, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante reconvenida, ciudadano FERNANDO ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.228.227; y el abogado en ejercicio EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.067, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadano PEDRO JOSMAR AZUAJE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 18.565.832, propietario de la Firma Personal PELUSSO´S CAR WASH, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 2013, bajo el N° 154, Tomo 154, Tomo 14-B RM 445, y el demandado, ciudadano JORGE LUIS PEREZ RAMIREZ , observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 28 de mayo de 2015, hasta que conste en las actas procesales el cumplimiento de la transacción, hecho lo cual se proveerá lo conducente y se ordenará el archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal

JHOANNA VALERIO SALVATIERRA
Secretaria Accidental


En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4.853” en el “Libro de Registro de Sentencias”.


JHOANNA VALERIO SALVATIERRA
Secretaria Accidental