En razón de todo lo antes dicho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2014, en consecuencia:
ÚNICO: SE MANTIENE LA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN, a ser practicada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 8266, que cursa por ante el mismo.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Proc.....