Vista la transacción celebrada en fecha siete 07 de julio de 2016, entre la parte actora, ciudadana BAUDILIA RODRÍGUEZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.707.709, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.367.997 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.292, y la parte demandada, ciudadano ERASMO GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.737.567, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.732 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.483; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad .....