JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil dieciséis.
AÑOS: 205° y 157°
Vista la transacción celebrada mediante escrito de fecha 07 de julio del año en curso, entre: el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.506.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.937, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadana GABRIELE DE SANTIS TEBALDINI, titular de la cédula de identidad N° V- 4.857.48; y la parte demandada, ciudadano PABLO ALEXANDER DURÁN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.781.488, asistido por la abogada en ejercicio CARLYS DORIMAR DEL MILAGRO GARCÍA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V- 24.352.749, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 258.352, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal
Abg. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE
Secretaria Temporal
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “5066” en el “Libro de Registro de Sentencias”.
Abg. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE
Secretaria Temporal
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