TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana YASMIRA BEATRIZ PORRAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.632, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio JUAN MAURICIO BERNAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.406; en el cual expone: que el día 13 de mayo de 2016, falleció la ciudadana DULCE ALIDA DURAN DE PORRAS, quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.511.956, quien estuvo domiciliada en Barrio Obrero, Calle 14 entre Carreras 23 y 24, Casa N° 23-65 del estado Táchira; quien tuvo su deceso en Esmedoca (Cemoc) de esta Jurisdicción, a causa de “CONGULACION INTRAVASCULAR DISEMINADA- SHOCK SEPTICO…”, según Certificado de Defunción N° 2943123, de fecha 13/05/2016, expedido por la Dra. SOLVEIG CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.594; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 497, levantado el 13 de mayo de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 497 del año 2016, perteneciente a “DULCE ALIDA DURAN DE PORRAS”, expedida el 01 del mes de junio de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 567 del año 1955, perteneciente a “YAZMIRA BEATRIZ”, expedida el 31 de octubre de 2005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1324 del año 1956, perteneciente a “JOSE ALEJANDRO”, expedida el 29 de agosto de 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1047 del año 1958, perteneciente a “MARIA EUGENIA”, expedida el 01 de noviembre de 2006, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 813 del año 1963, perteneciente a “DULCE LEONOR”, expedida el 29 de agosto de 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1092 del año 1967, perteneciente a “CARLOS EDUARDO”, expedida el 29 de agosto de 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 492 de año 1969, perteneciente a “LUIS ALBERTO”, expedida el 29 de agosto de 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-1.511.956, V-4.206.632, V-5.022.794, V-5.643.706, V-5.684.455, V-9.239.357, V-9.239.358, pertenecientes a los ciudadanos: DULCE ALIDA DURAN DE PORRAS, YAZMIRA BEATRIZ PORRAS DURAN, JOSE ALEJANDRO PORRAS DURAN, MARIA EUGENIA PORRAS DE VASQUEZ, DULCE LEONOR PORRAS DURAN, CARLOS EDUARDO PORRAS DURAN, LUIS ALBERTO PORRAS DURAN, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el doce (12) de julio de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: WILLIAM JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, ZANDRA SALOME MARTINEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-12.229.013 y V-17.207.217; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante DULCE ALIDA DURAN DE PORRAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YAZMIRA BEATRIZ PORRAS DURAN, JOSE ALEJANDRO PORRAS DURAN, MARIA EUGENIA PORRAS DE VASQUEZ, DULCE LEONOR PORRAS DURAN, CARLOS EDUARDO PORRAS DURAN, LUIS ALBERTO PORRAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-4.206.632, V-5.022.794, V-5.643.706, V-5.684.455, V-9.239.357, V-9.239.358; en su condición de Hijos de la causante DULCE ALIDA DURAN DE PORRAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5069, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental
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