TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de la parte demandada, Juzgados de igual Categoría a la de este, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.