JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (1°) de diciembre de dos mil quince.

AÑOS: 205° y 156°

Vista la transacción celebrada en el acto conciliatorio celebrado en fecha 26 de noviembre de 2015 entre: la demandante, ciudadana MARLENE PUENTES DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.981.814, asistida por el abogado en ejercicio ARIEL BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.314; y el demandado, ciudadano GUSTAVO ANTONIO CÁRDENAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.361, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 26.260, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal

Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental


En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4.936” en el “Libro de Registro de Sentencias”.


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental



DarcyS.
Expediente N° 13.934-15.