JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (1°) de diciembre de dos mil quince.

AÑOS: 205° y 156°

Admitida como fue sólo a los fines de interrumpir la prescripción, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LAS 24 HORAS C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de septiembre de 2003, bajo el N° 46, Tomo 53-A, con Registro de Información Fiscal J-3055705-5, a través de sus apoderados judiciales, abogados WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA y JESICA DEL CARMEN CHACON MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.156.221 y V- 18.860.213 en su orden, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.025 y 198.176 respectivamente, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, estado Carabobo, bajo el N° 21, Tomo 337, folios 107 al 109 de los libros respectivos, acompañado al escrito libelar en copia fotostática, contra la sociedad mercantil “CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A”, constituida en fecha 26 de mayo de 2004, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 47, Tomo 23-A, actualizada su Junta Directiva, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 24 de octubre de 2013, bajo el N° 38, Tomo 239-A, RM 315, expediente 58606, representada por los ciudadanos PEDRO VARELA MILOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.106.223, DAVID JOSÉ EXIME VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.523.581, LEÓN ALFREDO VARELA MILOS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.182.049, JUAN LUIS BOSCAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.109.604 y MARÍA FERNANDA BOSCAN (sin datos de identificación aportados), este Tribunal observa:

PRIMERO: De la revisión del escrito libelar claramente se desprende que la demandada “CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A”, ya identificada, se encuentra domiciliada en el estado Carabobo, habiendo constituido además las partes en la cláusula Décima del contrato objeto de la presnete demanda, domicilio y jurisdicción para todos y cada uno de los efectos del mismo, el municipio San Diego del estado Carabobo, donde existen para esa Jurisdicción Tribunales de igual categoría a la de este Juzgado, a saber: Los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.

SEGUNDO: Y por cuanto, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de la parte demandada, Juzgados de igual Categoría a la de este, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4.935”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.




Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental

DarcyS.
Exp N° 13.955-15.