En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento de la Junta Administradora del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, en ejecutar lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación hoy Ministerio del Poder Popular pa.....