REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nª SP22-G-2016-000015
Sentencia Interlocutoria Nº 037/2016
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Renato Cappelletti Montoya, titular de la cédula de identidad N° V-15.761.212, asistido por el abogado German Rolando Peñaranda Rodríguez inscrito en el IPSA bajo el N° 104.756. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso administrativo de nulidad conjuntamente amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad municipal, este Tribunal, trae a coalición sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de noviembre de 2014, en el expediente 14-0879, el cual expresó lo siguiente:
“…En atención a los elementos expuestos, debe advertirse que el carácter aduanero o tributario que pueda tener un órgano u ente no es condición suficiente para establecer de manera definitiva que los amparos interpuestos sean competencia de los tribunales contencioso administrativo. Para ello como se expresó debe analizarse si los términos en que se encuentra comprendida la relación jurídica están determinados dentro del campo de la actividad administrativa general o, por el contrario se esta en presencia de una relación netamente de naturaleza aduanera o tributaria…”
En virtud del criterio jurisprudencial transcrito este Órgano Jurisdiccional, cambia el criterio por el cual se declinó competencia en las causas SP22-G-2015-000153, SP22-G-2015-000050 y SP22-G-2014-000083,(nomenclatura de este Juzgado). Apreciando lo anterior este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Alcaldía, Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal librará cartel a los efectos de la notificación de los interesados, en atención al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 El demandante deberá retirar el cartel supra indicado, dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará su publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. Artículo 81 eiusdem.
 En lo que respecta al amparo cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis 26 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2016-000015
JGMR/ADPU/waps.-