REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de febrero de 2016
205º y 157º

Asunto: SE21-G-2005-000043 (5861)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 036/2016

Visto el auto de fecha 25 de febrero de 2016, donde se reanudo causa al estado de notificar a las partes de la Ejecución Forzosa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de abril de 2016, mediante Sentencia, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, ordenó la Ejecución Voluntaria en la presente causa, siendo notificada la Junta Administradora del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación en fecha 2 de octubre de 2008 y debidamente agregada en fecha 11 de noviembre de 2008 de ese mismo año, venciendo el lapso ordenado en la ejecución voluntaria ut supra, sin que conste en autos formas de cumplimiento voluntario, este Tribunal acuerda lo solicitado por el peticionante en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal este Tribunal al evidenciar que vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte querellada diese cumplimiento a dicha orden Judicial, este Órgano Jurisdiccional ordena la Ejecución Forzosa, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:

Ahora bien, en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal este Tribunal al evidenciar que vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte querellada diese cumplimiento a dicha orden Judicial, este Órgano Jurisdiccional ordena la Ejecución Forzosa, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento de la Junta Administradora del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, en ejecutar lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME).
2.- Se procederá a ordenar a la parte querellada realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la sentencia en un lapso de quince (15) días despacho una vez conste en el expediente la resulta de la notificación, tal como se indicó en la motiva de la sentencia, de fecha 25 de enero de 2007.
3- Se Ordenará que se proceda a realizar el pago correspondiente según lo exprese la decisión y la experticia complementaria, desde la fecha de la suspensión ilegal del sueldo hasta el momento efectivo de su pago.
5.- Notifíquese a la Junta Administradora del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), del estado Táchira.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-

JGMR/ADPU/waps