En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, por caducidad, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano EDUCIN MOROS ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-5.028.130, contra la Alcaldía del Municipio Libertad, Capacho Viejo del estado Táchira, asistido por el Abogado GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.219, interpuso querella funcionarial contra del Concejo Municipal del Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: No se ordena condenatoria en costas por la Naturaleza del presente.
TERCERO: Notifíquese, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.....