REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: SP22-G-2015-00005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 018/2015

El 13 de enero de 2015, se recibió la demanda por Vía de Hecho, interpuesta por el ciudadano Carlos González, titular de la cédula de identidad N° V-18.019.361, asistido por el Abogado Gerardo Contramaestre Lara, inscrito en el IPSA bajo el N° 160.510, contra la universidad Católica del Táchira; con relación a la negativa de la Universidad para proceder a la inscripción como alumno de la misma.
El 14 de enero de 2015, se le dio entrada al presente asunto, signándole número SP22-G-2015-000005 nomenclatura de este Tribunal, y en fecha 19 de enero de 2015, mediante Sentencia Interlocutoria N° 018/2015, se admitió el presente recurso.
Por auto del 11 de febrero de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral (F10).
En fecha 11 de febrero de 2015, la apoderada Judicial de la parte recurrida consignó escrito de informes.
El 20 de febrero de 2015, se llevó a cabo la audiencia Oral, sin la comparecencia de la parte recurrente (F 16).
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 13 de enero de 2015, se recibió la demanda por Vía de Hecho, interpuesta por el ciudadano Carlos González, titular de la cédula de identidad N° V-18.019.361, asistido por el Abogado Gerardo Contramaestre Lara, inscrito en el IPSA bajo el N° 160.510, contra la universidad Católica del Táchira; con relación a la negativa de la Universidad para proceder a la inscripción como alumno de la misma.
Siguiendo con lo anterior, resulta propicio invocar el encabezado del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé:
“Recibido el informe o trascurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. (…)”

En este sentido, una vez fijada la oportunidad para la audiencia oral y efectuadas las citaciones y notificaciones acordadas, se realizó dicho acto el día 20 de febrero de 2015, y donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante.
Observada la contumacia de la parte demandante, el Tribunal estima necesario copiar el segundo aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifestase su interés en la resolución del asunto.”

Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia Oral de fecha 20 de febrero de 2015, la parte demandante no asistió a dicha audiencia; ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el segundo aparte del artículo 70 antes transcrito, no pudiendo el Tribunal emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, resulta forzoso para este Juzgador declarar el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento breve por vía de hecho en contra de la Universidad Católica del Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón


El Secretario Accidental,

Gustavo Alexis Carrero Sánchez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario Accidental,

Gustavo Alexis Carrero Sánchez
Gustavo.