REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 24 Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: SE21-X-2015-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 055/2015
En fecha 18 de diciembre de 2015, los Abogados JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, GERALD ALBERTO BERRO RANGEL Y JHOAN HORACIO BERRO RANGEL inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los Nros 48.625, 199.654 y 199.561, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana KELLY YULEIDY CHACON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.626.977, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial junto con Amparo Cautelar en contra de la Resolución Administrativa N° 065/2014, emanada del Alcalde que ordenó la Remoción al Cargo de Secretaria de Finanzas del Instituto Autónomo Municipal del Deporte, Cultura y Turismo del Municipio Guasimos del estado Táchira.
En fecha 14 de noviembre de 2014, se dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentada, quedando el expediente signado con el N° SP22-G-2014-000226 y el 19 de noviembre de 2014, mediante sentencia interlocutoria N° 410/2014, se admitió la causa interpuesta, y en fecha 27 de enero de 2015 se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer todo lo relacionado al amparo cautelar, el cual se identificó con el N° SE21-X-2015-0000002.
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 029/2015 de fecha 29 de enero de 2015, éste Tribunal declaró procedente el amparo cautelar solicitado en su oportunidad y ordenó a la Alcaldía Municipio Guasimos del Estado Táchira, en la persona del ciudadano Alcalde William José Galavis Bernal, como funcionario público que emite el acto administrativo de marcado con el No.- 065/2014, de fecha 28/09/2014, mediante el cual se dictó la remoción de la querellante, proceda a la reincorporación inmediata de la ciudadana KELLY YULEIDY CHACON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.626.977.
El 10 de febrero de 2015 se emitió auto abriendo articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte querellada hiciera uso de dicho derecho.

I

MOTIVACIÓN
En virtud de lo expuesto, este Tribunal trae a colación el contenido del al artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“Dentro de dos días a mas tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación…”
Vista la normativa transcrita y visto además que no hubo consignación de pruebas en la presente causa, debe éste Órgano Jurisdiccional forzosamente confirmar el contenido de la decisión numero 029/2015 de fecha 29 de enero 2015, recaída en el presente cuaderno separado y en consecuencia Procedente el amparo cautelar solicitado por los Abogados JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, GERALD ALBERTO BERRO RANGEL Y JHOAN HORACIO BERRO RANGEL inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los Nros 48.625, 199.654 y 199.561 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana YULEIDY CHACON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.626.977, contra el acto administrativo de marcado con el No.- 065/2014, de fecha 28/09/2014, mediante el cual se dictó la remoción de la querellante el retiro del cargo que venia desempeñado.

II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Confirma el contenido de la decisión numero 029/2015 de fecha 29 de enero 2015, recaída en el presente cuaderno separado.
SEGUNDO: Procedente el amparo cautelar solicitado por los Abogados JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, GERALD ALBERTO BERRO RANGEL Y JHOAN HORACIO BERRO RANGEL inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los Nros 48.625, 199.654 y 199.561 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana YULEIDY CHACON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.626.977, contra el acto administrativo de marcado con el No.- 065/2014, de fecha 28/09/2014, mediante el cual se dictó la remoción de la querellante el retiro del cargo que venia desempeñado dictado por la Alcaldía del Municipio Guásimos del estado Táchira.
TERCERO: Ordena a la Dirección de Recursos Humanos, en la persona de su Director (a), de la Alcaldía del Municipio Guásimos del estado Táchira, proceda a la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, a través del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la retiro del cargo, hasta el momento de su reincorporación.
CUARTO: El fuero maternal tendrá una duración de dos (2) años, constados a partir del nacimiento del niño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario Accidental,

Gustavo Alexis Carrero Sánchez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.).
El Secretario Accidental,

Gustavo Alexis Carrero Sánchez