En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en ejecutar lo ordenado por este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia interlocutoria N° 381/2015, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Zona Educativa del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar a la parte querellada realizar las gestiones necesarias a lo ordenado en la sentencia interlocutoria N° 381/2015, de fecha 27 de noviembre de 2015.
3- Se Orde.....